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AXERTIC, su aliado en tecnología

Ley 2191 de 2022

Desconexión laboral

Derecho de los trabajadores a no ser contactados para asuntos laborales fuera de su jornada, descansos, licencias y vacaciones.

AXERTIC, consciente de la importancia de promover un entorno de bienestar integral, productivo, sano y seguro, reconoce el derecho de todos sus trabajadores a la desconexión laboral como un elemento fundamental para garantizar el uso adecuado del tiempo libre, el descanso, las licencias, los permisos y las vacaciones, permitiendo la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.

La organización adopta la presente política en cumplimiento de la Ley 2191 de 2022, que establece el derecho de los trabajadores a no ser contactados, por ningún medio, para asuntos laborales por fuera de su jornada o durante sus tiempos de descanso.

Propósito y alcance

Establecer los lineamientos que garanticen el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión laboral en AXERTIC, promoviendo el bienestar de los trabajadores, la adecuada gestión del tiempo laboral y la productividad dentro de la jornada establecida.

La política aplica a todos los trabajadores de AXERTIC, sin perjuicio de las excepciones legales aplicables a cargos de dirección, confianza y manejo, o a aquellos que por la naturaleza de sus funciones requieran disponibilidad, como los servicios de soporte y operación con cobertura acordada contractualmente.

Definición

Es el derecho de todos los trabajadores a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o máxima legal de trabajo o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. El empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral. El derecho se orienta por los principios constitucionales del derecho al trabajo y los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Cómo se garantiza

  • Como regla general, la empresa y sus representantes se abstendrán de realizar requerimientos, solicitudes o comunicaciones laborales por fuera de la jornada, a través de cualquier medio: llamadas, correos electrónicos, mensajes, plataformas digitales o herramientas tecnológicas.
  • Los trabajadores no estarán obligados a atender comunicaciones laborales fuera de su horario ni durante sus periodos de descanso, licencias o vacaciones.
  • Se promoverá el uso adecuado y responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones, evitando su utilización para fines laborales fuera de la jornada.
  • Los líderes serán responsables de planificar las actividades de manera que se garantice el cumplimiento de las funciones dentro de la jornada establecida.
  • El ejercicio de este derecho se desarrollará bajo el principio de corresponsabilidad entre la empresa y los trabajadores, asegurando el cumplimiento de las obligaciones dentro del horario definido.

Excepciones

Conforme al literal c) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022: situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en las que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable. En estos casos la comunicación deberá ser excepcional, justificada y proporcional. Los turnos o guardias de soporte acordados contractualmente se rigen por lo pactado con el trabajador.

Quejas y trámite

Los trabajadores podrán presentar quejas por la vulneración del derecho a la desconexión laboral a través de los canales internos definidos por AXERTIC, a nombre propio o de manera anónima. La empresa garantizará la confidencialidad, el respeto y la protección contra cualquier represalia.

AXERTIC contará con un procedimiento interno para el trámite de estas quejas, que garantizará:

  • El debido proceso.
  • La imparcialidad.
  • La confidencialidad.
  • La posibilidad de solución del conflicto.
  • La verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
  • La cesación de la conducta que originó la queja.

Política aprobada y divulgada a todos los trabajadores de AXERTIC, de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de la organización. Bogotá, 11 de septiembre de 2026.