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AXERTIC, su aliado en tecnología

Ley 2365 de 2024 · Ley 1257 de 2008 · Código Penal

Prevención, detección y atención del acoso sexual en el entorno laboral

Modalidades y conductas de acoso sexual, derechos de las víctimas y de las personas investigadas, ámbito de aplicación y garantías de protección.

Propósito

AXERTIC establece la presente Política de Prevención del Acoso Sexual Laboral con el propósito de fomentar el bienestar y mantener un ambiente laboral sano, respetuoso y libre de toda forma de violencia sexual, que promueva el trabajo en condiciones dignas, justas y equitativas.

Esta política busca fortalecer la armonía entre quienes comparten el entorno laboral, consolidar un clima organizacional positivo y garantizar la protección de la intimidad, la honra, la salud mental, la libertad y la integridad de todas las personas en el trabajo. Su aplicación se fundamenta en la Ley 2365 de 2024, la Ley 1257 de 2008 y el Código Penal colombiano.

Todas las actuaciones derivadas de esta política se rigen por los principios de dignidad humana, confidencialidad, imparcialidad, debido proceso, celeridad, eficacia, igualdad, no discriminación, enfoque de género y no revictimización. AXERTIC acoge la definición de la Ley 2365 de 2024, según la cual el acoso sexual laboral es toda conducta de persecución, hostigamiento o asedio de carácter sexual no consentido que se presenta en el contexto laboral y afecta la dignidad de la persona.

Toda la información que se conozca o recolecte en el marco de posibles casos de acoso sexual será tratada con estricta confidencialidad, reserva y respeto.

Modalidades

  • Acoso sexual físico: tocamientos, roces deliberados, contacto físico innecesario, gestos con connotación sexual, miradas lascivas, agresión física, entre otros.
  • Acoso sexual verbal: comentarios o insinuaciones sexuales, chistes de carácter sexual, preguntas sobre la vida íntima, comentarios homófobos, insultos basados en el sexo o la sexualidad de otra persona, transformar discusiones de trabajo en conversaciones sobre sexo, o condicionar promociones o ascensos a favores sexuales.
  • Acoso sexual no verbal: exhibición de fotografías, fondos de pantalla u otro material sexualmente explícito, envío de mensajes, correos o cartas no deseados con contenido sexual.
  • Otros tipos: obligar a las personas a desempeñar sus funciones fuera de los horarios normales con alguna finalidad sexual, o represalias por rechazar conductas de este tipo.

Conductas que pueden considerarse acoso sexual

  • Comentarios o insinuaciones sobre el cuerpo o la sexualidad.
  • Contacto físico no consentido o acercamientos indebidos.
  • Gestos, besos, abrazos o actos con connotación sexual.
  • Solicitudes reiteradas de citas fuera del entorno laboral.
  • Exhibición de material pornográfico o contenido ofensivo.
  • Llamadas o mensajes con fines personales de carácter sexual.
  • Amenazas, presiones o coacción para obtener conductas sexuales.

Derechos de las víctimas

  • Recibir un trato digno y respetuoso.
  • Confidencialidad.
  • No revictimización.
  • Protección frente a represalias.
  • Acceso a atención en salud.
  • Acceso a la justicia.
  • No confrontación con el presunto agresor.

Derechos de las personas investigadas

  • Debido proceso.
  • Presunción de inocencia.
  • Derecho a la defensa.
  • Derecho a la información.
  • Imparcialidad en el trámite.

Ámbito de aplicación

Hacen parte del contexto laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación, las interacciones entre trabajadores, empleadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que participen en él. Se presumirá que la conducta fue cometida en el contexto laboral cuando se realice en:

  • El lugar de trabajo o donde se desarrolle la relación contractual, incluidos los espacios públicos y privados, físicos y digitales, cuando sean un espacio para desarrollar las obligaciones asignadas, incluyendo el trabajo en casa, el trabajo remoto y el teletrabajo.
  • Los lugares donde se paga la remuneración, donde se toma el descanso o se come, o en los que se utilizan instalaciones sanitarias o vestuarios dentro del contexto laboral.
  • Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
  • Las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas de forma digital o mediante otras tecnologías.
  • Los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral.
  • El alojamiento proporcionado por el empleador, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral.

En ningún caso se exigirá acreditar una relación laboral o contractual entre la víctima y la persona que cometa el acoso como requisito para investigar y dar cumplimiento a la ley.

Obligaciones de AXERTIC

  • Realizar actividades de sensibilización y prevención del acoso sexual laboral.
  • Capacitar a los trabajadores y líderes.
  • Promover un entorno laboral respetuoso.
  • Divulgar la presente política.
  • Garantizar canales de denuncia confidenciales.
  • Brindar acompañamiento a las víctimas.
  • Realizar seguimiento a las quejas presentadas.

Garantías de protección

AXERTIC garantizará:

  • Protección contra represalias.
  • Reubicación o ajuste de funciones cuando sea necesario.
  • Trabajo remoto temporal en casos de riesgo.
  • Evitar el contacto entre la víctima y el presunto agresor.
  • Acceso a apoyo psicológico a través de la ARL.

Estabilidad laboral y confidencialidad

AXERTIC garantizará la protección laboral de la persona denunciante, evitando cualquier medida que pueda interpretarse como retaliación. Toda la información será tratada con estricta reserva, garantizando la protección de los derechos de las partes involucradas.

Política aprobada y divulgada a todos los trabajadores de AXERTIC, de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de la organización. Bogotá, 11 de septiembre de 2026.